Beneficios |
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Información mínima para cotizar |
• Emisión multianual hasta 5 años • Fácil y rápido de contratar • Emisión y pago en línea las 24 hrs. • Única en el mercado • Flexible, permitiendo adaptarse a tus necesidades • Toda pérdida o daño físico (opcional) • Se ampara el traslado bajo su propio impulso • Endoso de valor de reposición hasta 3 años (opcional) |
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– Datos del Asegurado – Descripción del equipo a amparar: • Marca • Modelo • No. de serie • Fecha de fabricación – Suma Asegurada (valor de reposición a nuevo) |
¿Qué equipo puedo asegurar? |
Este producto está diseñado para cubrir el equipo de contratista, tal como: Montacargas, Bulldozers, aplanadoras, tractores, retroexcavadoras, grúas, entre otros.
*Hasta antigüedad de 15 años. |
COBERTURA |
Cobertura básica |
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Exclusiones que pueden ser cubiertas mediante convenio |
Daños materiales causados por: – Incendio, rayo y explosión. – Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo. – Inundación. – Temblor, terremoto y/o erupción volcánica. – Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento de terreno y alud. – Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas para carga. – Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura caída y enfrangamiento. – Colisión, descarrilamiento o volcadura del medio de transporte terrestre, así como maniobras de carga y descarga. – Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales a consecuencia de dicho robo. |
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– Gastos extraordinarios para acelerar la reparación del equipo (horas extra, trabajo en días festivos). – Contra toda pérdida o daño físico ocurridos a los bienes asegurados por causas externas. – Traslados del Equipo bajo su propio impulso hasta 25 km, dentro de la República Mexicana. – Las pérdidas o daños ocasionados directamente por actos de huelguistas o personas que tomen para en paros o disturbios. – Gastos extraordinarios para acelerar la reparación de los bienes, como horas extras. – Contra toda pérdida o daño físico ocurridos a los bienes asegurados por causas externas. – Traslados de equipos remolcados. |
Exclusiones |
En ningún caso se amparan las pérdidas o daños por: – Exceso en la capacidad de carga de los vehículos en que se transporten los bienes asegurados. – Exceso por sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante. – Utilizar el equipo en trabajos para los cuales no fueron diseñados. – Equipos de contratistas que operen sobre y/o bajo agua y/o aire, ni a distancias menores de 100 m. de cualquier manto acuífero como mar, presas, ríos. – Equipo en minas subterráneas, equipos para perforación de pozos petroleros de gas, azufre o geotérmicos, en tierra o costa fuera. – Daños a consecuencia directa del uso u operación normal. – Pérdidas consecuenciales. – Congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, entre otros. |
461 134 1877 - 461 173 4397