¿Sabías que…?
El 22 de mayo de 2024, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (la ASEA), publicó en el Diario Oficial de la Federación, reformas a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos.
Los lineamientos establecen los elementos y las características de los seguros obligatorios con los que deberán contar los Regulados en materia de Responsabilidad Civil General y Responsabilidad por Daño Ambiental para, en su caso, hacer frente a daños y perjuicios generados por el desarrollo de sus actividades. El límite de responsabilidad de dichos seguros se determinará:
(I) por el resultado del Estudio de Pérdida Máxima Probable realizado por un Tercero Autorizado por ASEA,
(II) por una Institución de Seguros autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales deberán cubrir los riesgos asociados a la actividad que realiza, o
(III) por los Regulados, los cuales deberán cubrir los riesgos asociados a la actividad que realiza.
Disposiciones Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o petrolíferos. Artículo 17.
Artículo 17: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las pólizas de Seguro deberán incluir:
I. Para el caso de responsabilidad por daño ambiental, entre otros, costos y gastos de:
a) Atención a Emergencias;
b) Ejecución de medidas inmediatas, contención y limpieza de sitios;
c) Mitigación de Impactos y Daños Ambientales;
d) Restauración o Compensación Ambiental;
e) Caracterización de Sitios Contaminados, y
f) Remediación de Sitios Contaminados.
II. Para el caso de Responsabilidad Civil deberá contratar una cobertura básica o general que cubra la responsabilidad del Regulado frente a terceros, en los términos relativos al Seguro contra la responsabilidad señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Además, la póliza deberá contener las cláusulas especiales de REINSTALACION AUTOMATICA DE SUMA ASEGURADA TANTO EN RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL COMO EN RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL, así como la cláusula de NO CANCELACION DE LA POLIZA DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA POR TRATARSE DE SEGUROS OBLIGATORIOS.
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